Desguaces Badajoz / Tipos de bajas en la DGT

¿Cómo dar de baja un vehículo en la DGT?

En la Dirección General de Tráfico (DGT), se pueden realizar diversos trámites, entre los que se encuentran las bajas de vehículos.

Es posible distinguir tres tipos distintos de tramitación de bajas: la definitiva, definitiva por exportación y la temporal. De las mencionadas, la primera es la única por la que no tendrá que ir a Tráfico, ya que empresas especializadas como Desguaces Badajoz a través de un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) hacen la gestión por usted.

Para tramitar la baja temporal o baja definitiva por exportación de un vehículo tendrá que ir a la Jefatura Provincial de la DGT.

Las oficinas de la DGT en Badajoz se localizan en la calle Luis Álvarez Lencero 3, local 1. Edificio Eurodom. C.P. 06075 de Badajoz.

Baja Definitiva

Debe saber que no tiene que ir a la DGT para tramitar la baja definitiva de su vehículo, ya que es requisito indispensable que éste se encuentre en dependencias de un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) o más conocidos como desguaces, para que la baja pueda ser tramitada.

Debido a esta situación, es que empresas como Desguaces Badajoz, a través de un C.A.T. o directamente los desguaces, tramitan la baja definitiva de su vehículo sin que tenga que ir personalmente a Tráfico.

De acuerdo a la Ley de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso, éstos no pueden ser dados de baja si no se encuentran en vías de ser descontaminados y reciclados, para evitar que sean abandonados en la vía pública y garantizar el tratamiento de descontaminación de acuerdo a la normativa medioambiental vigente.

Una vez el vehículo se encuentre en posesión de un C.A.T., se le hará entrega al titular el Certificado de Destrucción y, una vez la empresa encargada de la gestión tramita la baja definitiva en Tráfico, recibirá un documento que certifica que su vehículo ha sido dado de baja definitivamente en la DGT.

Conozca aquí la documentación necesaria para la baja definitiva.

Baja Temporal

La tramitación de la baja temporal de un vehículo se realiza directamente en la Jefatura Provincial de Tráfico y, a no ser que su vehículo haya sido sustraído, deberá abonar un importe.

Deberá presentar la siguiente documentación:

- Solicitud en el impreso oficial

- Identificación del interesado:

  • Personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
  • Personas jurídicas: Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.
  • Menores o incapacitados: Datos firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

- Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV

Atención: La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.

Vehículos Agrícolas: Deberá aportar un documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.

En el caso de sustracción del vehículo deberá adjuntar el documento de denuncia.

Baja Definitiva por Exportación

El trámite de baja definitiva por exportación, es decir, por traslado a otro país, se realiza en la Jefatura Provincial de Tráfico y tiene coste, excepto para vehículos que tienen más de 15 años de antigüedad desde su matriculación en España.

Para tramitar la baja definitiva por exportación deberá presentar:

- Solicitud en el impreso oficial

- Identificación del interesado:

  • Personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros)
  • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.
  • Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

Atención: La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.

Además, antes de solicitar la baja del vehículo deberá cancelar cualquier limitación de disposición que estuviera inscrita en el Registro de bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera.

Vehículos Agrícolas: Deberá aportar el documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.

Si el traslado del vehículo es a un país que no pertenece a la Unión Europea (UE), tendrá que adjuntar un documento que certifique que se está preparando la exportación legal del vehículo.

Nota: Si no está presente el titular al momento de tramitar la baja, será necesario llevar una autorización firmada por éste, en la que se haga constar la gratuidad.

Baja Definitiva de Otros vehículos

En el caso de motocicletas, ciclomotores, vehículos pesados, vehículos especiales, etc., para tramitar la baja definitiva puede ir voluntariamente a dejar el vehículo a un C.A.T. o a la DGT con la documentación necesaria.

Si aporta un certificado de tratamiento medioambiental o si el vehículo tiene una antigüedad de 15 años o más desde su matriculación en España, no deberá pagar tasa alguna. En caso contrario, deberá abonar un importe.

Vehículos Agrícolas: se deberá aportar el documento acreditativo de baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.

Dar de alta un vehículo en situación de baja temporal

La tramitación de alta de un vehículo que se encuentra de baja temporalmente se tramita en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico. Para ello, debe presentarse con la solicitud, tasa e identificación personal indicando la situación en la que se encuentra el vehículo con del documento de baja temporal.

Deberá aportar la siguiente documentación:

  • Tarjeta ITV con el reconocimiento en vigor
  • Acta de recuperación del vehículo, en el caso de que se tratará de una baja por sustracción (en este caso no se abonará tasa por el alta).
  • Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
  • Certificado de transportes de que, o bien se cuenta con el título habilitante para realizar actividad de transporte, o bien se cumplen todas las condiciones para obtener el citado título: si se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas

Nota: si el titular no presenta el trámite, será necesario presentar una autorización firmada por éste, en la que se haga constar la gratuidad.

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